Comunidades

Tradicionalmente las comunidades de vecinos de nuestras villas y ciudades han sido gestionadas por los administradores de fincas, también la parte correspondiente a las obras de reahabilitació y mantenimiento. Sin un reglamento que regulara, ni obligara a nada a los propietarios, responsables últimos del estado de conservación de sus edificios, el deterioro en algunos casos alcanzado Limted inaceptables.

Fue a partir del derrumbe de un edificio en el barrio del Turó de la Peira el 11 de noviembre de 1990, que el barraquismo vertical promocionado durante el franquismo, y la negligencia de las administraciones después, que salir a la luz pública la falta de mantenimiento e intervenciones de rehabilitación en los edificios de vivienda. El caso de la aluminosis del Turó de la Peira se archivó en 1993 sin culpables. El juez no encuentra razones de peso para que nadie pagara las consecuencias penales del siniestro, ya que las Administraciones no estaban obligadas a inspeccionar las viviendas.

                                                                               Demolició d'edifici d'habitatges al barri del Turó de la Peira

Con el Decreto 67/2015 de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas , Mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, todo esto ha cambiado, al menos administrativamente. Es obligatorio pasar la inspección técnica de edificios ITE, redactar el libro del edificio, hacer el mantenimiento y obras de rehabilitación neccesàries, dejando constancia en el registro del libro todas las intervenciones, a lo largo de la vida útil del edificio. S’ecarregarà de este trabajo el técnico competente o técnico de cabecera. Esta tarea se desarrolla independientemente de la administrativa que no queda regulada.

Joan Ramon Fernández,Aparejador Técnico de cabecera . para contactar clicka aquí

  • Se prevé que los informes de inspección se entregarán a la Administración para acreditar el cumplimiento del deber de haber pasado la inspección técnica obligatoria y determinar si el edificio es apto para el uso de vivienda, y establece la obligación de entregar a los propietarios el certificado de aptitud en el caso de que el edificio tenga que pasar la inspección técnica. Además, la Ley considera como infracción grave el hecho de no disponer del informe técnico cuando éste sea exigible
  • El decreto define el libro del edificio como el instrumento de información de la vida del edificio que incorpora las características técnicas de las instalaciones, los servicios comunes, las cualidades y garantías, además de las instrucciones necesarias para la conservación y el mantenimiento, así como las actuaciones de rehabilitación o mejora a tener en cuenta para adaptar el edificio y las viviendas a la normativa.
  • Este Decreto tiene como principal objetivo fomentar la cultura del mantenimiento de los edificios de viviendas y facilitar el conocimiento del estado en que se encuentran, para que las personas propietarias y, en su caso, las comunidades de propietarios, puedan programar las actuaciones y acordar la aportación de los fondos necesarios que hay que adoptar, a corto y medio plazo, para la rehabilitación, la conservación y la adecuación de las viviendas a los requerimientos técnicos que regula la normativa vigente

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