ITE, Inspección Técnica de Edificios.

Este control es obligatorio para todos los edificios plurifamiliares de más de 45 años (y por determinadas viviendas unifamiliares) y consta de un informe de inspección técnica del edificio que debe encargarse a un técnico de cabecera , Y un certificado de aptitud que se concede en función de lo que consten en este informe. Los edificios deben pasar esta ITE ,  Inspección Técnica de Edificios, como hacen los coches con la ITV. De tal manera se debe hacer un seguimiento durante toda la vida útil, La vigencia del certificado de aptitud del edificio depende del tipo de deficiencias establecidas en la ITE, Inspección Técnica de Edificios ; sin deficiencias, leves, importantes, graves o muy graves. En función del tipo de deficiencias que haya en el edificio se aprobará un programa de rehabilitación, y se realizará la ejecución de las obras de rehabilitación y realizar verificaciones técnicas de forma periódica mientras estas obras no se lleven a cabo..

También es necesario que todos los edificios que han pasado la ITE, Inspección Técnica de Edificios, dispongan de un Libro del edificio para edificios existentes que se encargará a un técnico competente y en el que debe contener instrucciones o recomendaciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones así como un archivo de documentos y un registro de incidencias. Mediante el libro del edificio también se describen las caracterñístiques constructivas y nos aseguramos de que el funcionamiento de todos los sistemas constructivos pasivos, como los equipamientos activos, funcionan correctamente. 

Principales novedades del decreto 67/2015 sobre el Libro del Edificio

El informe de inspección técnica realizado con el nuevo decreto 67/2015 también debe incluir unas recomendaciones sobre el mantenimiento y conservación del edificio indicando las acciones a llevar a cabo y su periodicidad. Estas recomendaciones deberán formar parte de las instrucciones que contendrá el libro del edificio que la propiedad del inmueble deberá encargar una vez finalizada la inspección técnica del edificio.

Todo este proceso de la ITE debe permitir implantar una cultura de mantenimiento y conservación. Las comunidades deberán contratar un profesional independientemente del administrador de fincas, para hacer el seguimiento del mantenimiento del edificio. El técnico de cabecera es el profesional adecuado para realizarlas así como para gestionar el mantenimiento del edificio.

El contenido del libro del edificio de viviendas existentes que se establece en los artículo 23, 24 y 25 del decreto, deben contener en el archivo los siguiente documentos:

  • El informe ITE, Inspección Técnica de Edificios .
  • El programa de rehabilitación que adopte las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias en el plazo que establezca el informe de inspección técnica, con el correspondiente acuerdo de la Junta de aprobación del programa y su financiación a través del fondo de reserva específico
  • Los certificados de final de obra de todas las obras que se ejecuten en el edificio
  • El certificado de eficiencia energética del edificio
  • Las instrucciones o recomendaciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones
  • Los documentos que justifiquen la realización de operaciones de reparación, mantenimiento y rehabilitación de carácter obligatorio, así como la identificación de las empresas o profesionales que las han realizado y las garantías que se han dado. No se admitirán los documentos que no sean facturas con todos los requisitos legalmente exigibles a estas
  • Los certificados de inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de las instalaciones comunes del edificio de baja tensión, gases combustibles, instalaciones petrolíferas, instalaciones térmicas y de ascensores que hayan realizado.
  • Los certificados de inspecciones técnicas de las instalaciones comunes sometidas a reglamentación de seguridad industrial.
  • Toda la documentación que sea relevante para el conocimiento del estado del edificio y toda la documentación de que ya se disponga sobre el edificio.




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